¿La violencia penal contra las mujeres “fuera” de las prisiones es violencia de género?

Silvana Tapia Tapia

Birmingham Law School, University of Birmingham

 

Sufrimiento dentro, fuera y alrededor de las cárceles

En el discurso jurídico dominante, el aparato penal y el castigo carcelario se consideran inherentes a la realización de la justicia. Sin embargo, múltiples formas de injusticia y violencia extrema se reproducen sistemáticamente dentro y alrededor de las instituciones penitenciarias (Tapia Tapia, 2022b). Paradójicamente, estas se ven reforzadas por el discurso contra la impunidad (Engle et al., 2016); con frecuencia, el aparato penal se legitima a través de mandatos para movilizar la coerción estatal en respuesta a violaciones de los derechos humanos (DDHH) (Lavrysen & Mavronicola, 2020; Tapia Tapia, 2022a). Considerando que muchos instrumentos, agendas y vocerías sobre DDHH se oponen a la violencia carcelaria, es importante investigar y evaluar las consecuencias amplias de acudir al sistema penal como un mecanismo central en la justicia de los DDHH.

            En este contexto, si bien la violencia carcelaria ha sido investigada por disciplinas como la criminología crítica y los estudios sociojurídicos, hay menos investigación jurídica que aborde el daño diferenciado infligido por el sistema carcelario a muchas mujeres no encarceladas, en particular las racializadas, marginadas y empobrecidas. Esto incluye a grupos como las mujeres que buscan protección frente a la violencia de género dentro del sistema penal (Tapia Tapia, 2021; Tapia Tapia & Bedford, 2021), las que sostienen a sus seres queridos encarcelados mediante trabajo remunerado y no remunerado, y las mujeres cuya lucha diaria por la supervivencia está sujeta a vigilancia y persecución, como las vendedoras ambulantes, las trabajadoras sexuales y las mujeres que laboran en la economía “informal” e ilegalizada (Fleetwood, 2014; Mujeres de frente, 2022). Los defensores de los DDHH que participan en campañas contra la impunidad deben, pues, tener en cuenta estos daños “indirectos” sufridos de forma específica y sistemática por las mujeres.

La violencia carcelaria como violencia de género

En Ecuador, muchas mujeres, especialmente las excluidas por factores como la pobreza, el racismo y los prejuicios de género, han sido históricamente privadas de los recursos necesarios para vivir con dignidad. En gran medida, el estado ha provocado la vigilancia y persecución de las mujeres más precarizadas, criminalizando y castigando sus esfuerzos de supervivencia, por ejemplo, cuando ingresan a la economía informal y se reprimen sus actividades de comercio autónomo en las calles (Mujeres de Frente, 2021), o cuando se ven obligadas a ingresar a la economía ilegalizada para sobrevivir y se las criminaliza (Aguirre Salas et al., 2020; Coba Mejía, 2015). Esta desposesión violenta ha sido sufrida más intensamente por las mujeres y las niñas indígenas, afrodescendientes y rurales, quienes con frecuencia son desplazadas de sus territorios de origen hacia entornos urbanos opresivos y hostiles.

 

La mayoría de las mujeres encarceladas en Ecuador lo están por delitos no violentos de pobreza y supervivencia, como los de menor cuantía contra la propiedad y los de microtráfico (Fleetwood, 2014; Torres Angarita, 2007). Cuando ellas son encerradas, no se toman en cuenta sus vínculos familiares y comunitarios. Generalmente son las mujeres quienes están a cargo, sin ayuda ni soporte estatal, de sus hijas e hijos, de las personas ancianas, de las personas viviendo con enfermedades y discapacidades, y otras que necesitan cuidados. Este trabajo suele ser impago y se suma a las horas laborales remuneradas, creando dobles y triples jornadas de trabajo (Tapia Tapia et al., 2023). Cuando las mujeres son encarceladas, también es frecuente que sus criaturas sean encerradas con ellas y que luego de cierta edad se produzca una abrupta separación. Adicionalmente, los procedimientos, o más bien, “laberintos” penales, no se compadecen con la situación económica precaria de muchas mujeres, por el contrario, se trata de procesos que persiguen selectivamente a las personas que no pueden costear asesoría legal, siendo las mujeres blanco fácil del aparato punitivo, mientras los grandes poderes criminales no son responsabilizados.

Evidentemente, las mujeres encarceladas no son las únicas penalizadas y castigadas por el estado a través de las prisiones. También las mujeres familiares de las personas encarceladas son víctimas-sobrevivientes de la violencia penal, pues están generalmente a cargo del cuidado afectivo y material de los hombres en prisión (RIMUF, 2022). Esto incluye a parejas, madres, hermanas, hijas y otras mujeres del entorno inmediato de quien vive en la cárcel. Debido a los estereotipos y roles de género rígidos y las brechas económicas que persisten en tantas sociedades, las mujeres no dejan de cumplir sus tareas de trabajo doméstico y cuidado de la niñez cuando se hacen cargo de los trámites y costos que genera la prisionización de sus seres queridos.

De acuerdo con las estimaciones disponibles, alrededor del 85% de las personas que cubren los costos de las personas encarceladas son mujeres (Kaleidos, 2021). Estos costos incluyen alimentación, medicamentos, implementos de aseo, agua, acceso al economato, entre otros. Muchas veces las mujeres deben endeudarse, vender sus bienes o extender sus horas de trabajo para poder hacer tales pagos (CDH Guayaquil, 2023). Asimismo, debido a las lejanas “mega cárceles” a las que se traslada a las personas desde sus localidades –muchas veces sin motivaciones claras— visitar una persona encarcelada puede implicar costos de viaje y alojamiento. Se trata de un patrón de violencia económica de género no solo permitida, sino ejercida por el estado, ya que éste tiene la obligación legal de cubrir todas las necesidades de las personas encarceladas de las que es custodio. No debería ser necesario que las mujeres paguen para mantener viva a una persona en prisión. No obstante, hay evidencia de que los prisioneros del estado no tienen acceso a alimentación suficiente, condiciones aceptables de higiene, ni a servicios básicos de salud, todo lo cual debe ser suplido por sus seres queridos “afuera” (CDH Guayaquil, 2023; Tritton & Fleetwood, 2017).

Adicionalmente, las mujeres son frecuente blanco de extorsiones por parte de los grupos armados que controlan ilegalmente las cárceles, con complicidad probable de la policía y el personal de guardia. Ellas deben realizar pagos para tener “derecho” a ingresar insumos básicos para sus seres queridos o para que ellos puedan adquirir productos en el economato. Es una suerte de “impuesto” carcelario, ilegal pero real (Brown, 2021). En el contexto de las brutales masacres acaecidas desde 2021, también se las ha extorsionado, solicitándoles dinero a cambio de no hacer daño a sus seres queridos. Evidentemente, las mujeres temen denunciar esta violencia porque estarían poniendo en riesgo su vida al visibilizar la corrupción del personal penitenciario y las actividades de los grupos criminales poderosos.

Finalmente, también son las mujeres quienes cubren gran parte de las necesidades y pérdidas de los hombres excarcelados. Ellas los reciben, si logran sobrevivir, más violentos y afectados por la crueldad de la experiencia en prisión. Por ejemplo, la vivencia de una masacre es sin duda un evento traumático tanto para el sobreviviente como para las personas de su entorno. Estos impactos en la salud integral nunca son considerados ni atendidos debidamente por el estado.

Conclusión

Los fenómenos descritos muestran que la violencia penal ejercida a través del sistema carcelario es una forma de violencia de género, con connotaciones económicas, políticas y sociales. Esta violencia afecta desproporcionadamente a las mujeres debido a sus roles de género, incluyendo su trabajo pago e impago, su trabajo afectivo y, en general, su lucha por el sostenimiento de la vida. Nos queda reflexionar más sobre el tratamiento abusivo perpetrado por agentes del estado contra las familias de las personas encarceladas a raíz de las recientes masacres carcelarias en Ecuador. Se ha documentado, por ejemplo, la inexistencia de mecanismos de acceso a la información sobre lo ocurrido durante las masacres, la utilización de las propias familias como fuentes de información, la espera, por horas y a la intemperie para conocer la situación luego de cada masacre, entre otras formas de tratos degradantes (CDH, 2023). Esta violencia penal de género marca una agenda urgente para la investigación social interdisciplinaria.

Referencias

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Brown, K. (2021, November 18). “We are all suffering”: What’s going on inside Ecuador’s prisons? Al Jazeera. https://www.aljazeera.com/news/2021/11/18/we-are-all-suffering-whats-going-on-inside-ecuador-prisons

CDH. (2023, February 15). 2022 CDH Panorama de los Derechos Humanos. Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos. https://www.cdh.org.ec/informes/587-informe-cdh-2022.html

CDH Guayaquil. (2023, April 6). Sentencia del Tribunal Popular por Justicia en Cárceles. Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos. https://www.cdh.org.ec/ultimos-pronunciamientos/593-sentencia-del-tribunal-popular-por-justicia-en-carceles.html

Coba Mejía, L. (2015). Sitiadas: la criminalización de las pobres en Ecuador. Flacso Ecuador.

Engle, K., Miller, Z., & Davis, D. M. (Eds.). (2016). Anti-Impunity and the Human Rights Agenda. Cambridge University Press. https://www.amazon.com/Anti-Impunity-Human-Rights-Agenda-Karen/dp/1107439221

Fleetwood, J. (2014). Drug mules: women in the international cocaine trade. Palgrave Macmillan.

Kaleidos. (2021). Diagnóstico del Sistema Penitenciario del Ecuador. UDLA. https://www.ethnodata.org/es-es/diagnostico-de-sistema-de-penitenciario-del-ecuador/

Lavrysen, L., & Mavronicola, N. (Eds.). (2020). Coercive Human Rights: Positive Duties to Mobilise the Criminal Law under the ECHR. Hart Publishing.

Mujeres de Frente. (2021). Comunidades de cooperación. In S. Federici, V. Gago, & C. Luci (Eds.), ¿Quién le debe a quién? Ensayos transnacionales de desobediencia financiera (pp. 103–116). Tinta Limón.

Mujeres de frente. (2022, November 24). Making A Living: Building New Worlds Against Punitivism and the State. Critical Resistance. https://criticalresistance.org/abolitionist/sneak-peek-issue-38-ecuador/

RIMUF. (2022). El impacto de la cárcel en las mujeres familiares y las afectaciones a sus derechos humanos. RIMUF. https://rimuf.org/2022/11/el-impacto-de-la-carcel-en-las-mujeres-familiares-y-las-afectaciones-a-sus-dd-hh/

Tapia Tapia, S. (2021). Beyond Carceral Expansion: Survivors’ Experiences of Using Specialised Courts for Violence Against Women in Ecuador. Social & Legal Studies, 30(6), 848–868. https://doi.org/10.1177/0964663920973747

Tapia Tapia, S. (2022a). Feminism, Violence Against Women and Law Reform: Decolonial Lessons from Ecuador. Routledge.

Tapia Tapia, S. (2022b, December 7). Extreme violence, prisons, and the prospects of anti-carceral human rights – Part 1. Birmingham Law School Research Blog. https://blog.bham.ac.uk/lawresearch/2022/12/extreme-violence-prisons-and-the-prospects-of-anti-carceral-human-rights-part-1/

Tapia Tapia, S., & Bedford, K. (2021). Specialised (in)security: violence against women, criminal courts, and the gendered presence of the state in Ecuador. Latin American Law Review, 7, 21–42. https://doi.org/10.29263/lar07.2021.02

Tapia Tapia, S., Fajardo Monroy, G., & Padrón Palacios, T. (2023). Reproducción social, género y academia durante la pandemia de Covid-19: Experiencias desde Ecuador. Sociedad y Economía, 48, e10411972. https://doi.org/10.25100/sye.v0i48.11972

Torres Angarita, A. I. (2007). Drogas y criminalidad femenina en Ecuador: el amor como un factor explicativo en la experiencia de las mulas (M. Prieto Noguera (Ed.)) [Master in Social Sciences, FLACSO sede Ecuador]. http://repositorio.flacsoandes.edu.ec/handle/10469/1317

Tritton, P., & Fleetwood, J. (2017). An insider’s view of prison reform in Ecuador. Prison Service Journal, 40. https://research.gold.ac.uk/20771/1/PSJ%20229%20January%202017.pdf

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